Nuevas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social para el 2020

Novedades tributarias
Novedades tributarias
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El pasado 28 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social, que contempla medidas como la revalorización de las pensiones, bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Salario Mínimo Interprofesional y jubilación, entre otros asuntos.

A continuación os resumimos las principales medidas recogidas en el Real Decreto-ley.

Revalorización de las pensiones

Se prevé la suspensión del artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el que se recoge una subida del 0,25%, y expresa la previsión del Gobierno de aplicar, en cuanto esté en pleno uso de su capacidad normativa, una revalorización de las pensiones del 0,9%, con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2020, tal y como se recoge en el Plan Presupuestario para el próximo año enviado a la Comisión Europea.

De no suspenderse este artículo, se producirían dos revalorizaciones (del 0,25% primero y hasta el 0,9% posteriormente), lo que duplicaría los aplicativos informáticos y multiplicaría por dos el coste en la comunicación a las personas beneficiarias de las pensiones. Asimismo, se argumenta en el preámbulo de la norma que “… el equilibrio financiero de la Seguridad Social exigiría que la revalorización viniera acompañada de otras medidas dirigidas a reforzar los ingresos del sistema que en este momento no pueden adoptarse …”

Por lo tanto, hasta que pueda aprobarse la norma correspondiente con la revalorización del 0,9%, las pensiones de Seguridad Social, las de Clases Pasivas del Estado, las causadas al amparo de la legislación especial de guerra y otras prestaciones públicas estatales mantendrán el mismo importe que tuvieran reconocido a 31 de diciembre de 2019.

Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social

Por las mismas razones anteriores, se prorrogan algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, en materia de bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, de manera que se garantice su aplicabilidad a partir del 1 de enero de 2020, dado el carácter temporal que tenía esta norma, circunscrita al año 2019.

Así, se acuerda el mantenimiento de determinadas normas de cotización previstas en los artículos 3 a 9 de ese texto legal, relativos a:

  • Los topes y bases máximas de cotización del sistema de Seguridad Social.
  • La cotización de los sistemas especiales de empleados de hogar y los de los trabajadores agrarios por cuenta ajena y propia.
  • Las bases y tipos de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • La cotización en el sistema especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación.
  • La prolongación de la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales debidas a la disminución de la siniestralidad laboral.

Asimismo, en tanto no se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto-ley, en materia de cotización a la Seguridad Social se mantendrá la aplicación de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

Ampliación de los plazos de cancelación de préstamos y moratorias

Se amplía en 10 años, a partir de 2019, el plazo de cancelación del préstamo otorgado por el Estado a la Administración de Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 12. Tres de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999.

Igualmente se contempla la posibilidad de solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a veinticinco años y de la moratoria, hasta un plazo máximo de diez años, otorgadas por ésta a diversas instituciones sanitarias conforme a anteriores normas presupuestarias.

Jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011

Se prorroga, un año más, hasta final de 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, para las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2021, en caso de personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estuvieran incluidos en algún régimen de la Seguridad Social. También para las personas con relación laboral suspendida o extinguida mediante expediente de regulación de empleo, convenios o acuerdos suscritos antes del 1 de abril de 2013 (debidamente registrados en el INSS o en el ISM), siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2021.

Salario Mínimo Interprofesional

Se prorroga la vigencia del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2019. De esta forma se mantiene su vigencia a partir del 1 de enero, hasta que se apruebe el Real Decreto del salario mínimo interprofesional para el año 2020 en el marco del diálogo social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, el salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, se mantiene en 30 euros/día ó 900 euros/mes.


Fuente: Circular Confecomerç

Vicente Navalón Pardo
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Per tradició familiar fuster, per voluntat propia llibrer, per vocació informàtic. Actualment treballe a l'Associació de Comerciants de Benetússer com administratiu e informàtic. Intente tirar una maneta als comerços que tenen interès en digitalizar-se. A més duc un blog dedicat a l'Advaita, no dualitat i temes semblants.

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