El pasado 4 de julio de 2018 fue publicada en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Cuestiones relevantes:
PERMISO PATERNIDAD.- Se amplía el permiso de paternidad a 5 semanas, por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. En el caso de que los supuestos anteriores sean múltiples, se amplía en dos días más por cada hijo a partir del segundo. La suspensión del contrato por este motivo podrá disfrutarse a jornada completa o en régimen de jornada parcial, teniendo que ser el mismo régimen para todo el periodo de suspensión.
COTIZACIONES.- El tope máximo de la base de cotización en los diferentes Regímenes de la Seguridad Social se fija, para el año 2018, en la cuantía de 3.803,70 € mensuales o 126,79€ diarios; incrementándose en un 1,39% respecto de 2017.
El tope mínimo de cotización será el equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto, es decir, 32,11€ diarios o 963,26€ mensuales.
Los porcentajes del interés del dinero se fijan, hasta 31 de diciembre de 2018 en:
– Interés legal del dinero: 3,00%
– Interés de demora: 3,75%
Para las contingencias comunes, el tipo aplicable será el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.
En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base máxima de cotización será de 3.803,70 euros mensuales y la base mínima de cotización será de 932,70 euros mensuales. Los tipos de cotización serán del 29,80% o del 29,30% cuando el interesado esté acogido al sistema de protección por cese de actividad, y del 26,50% cuando no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal. Para las contingencias por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (AT y EP), se aplicarán los tipos contenidos en la DA 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
Se mantienen una serie de previsiones específicas para aquellos supuestos en que, a 1 de julio de 2017, el trabajador autónomo tenga una edad inferior, igual a 47 años o igual o superior a 48 años.
Se aplaza, sine die, la entrada en vigor de las disposiciones del Estatuto del trabajo autónomo en lo relativo a la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia ejerzan su actividad a tiempo parcial y el establecimiento de un sistema de cotización a tiempo parcial de estos trabajadores.
Los tipos de cotización para la contingencia de DESEMPLEO serán los siguientes:
1) Contratación indefinida, incluidos los contratos de duración determinada en las modalidades de contratos formativos, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05 %, del que el 5,50 % será a cargo del empresario y el 1,55 % a cargo del trabajador.
2) Contratación de duración determinada:
a) a tiempo completo: el 8,30 %, del que el 6,70 % será a cargo del empresario y el 1,60 % a cargo del trabajador.
b) a tiempo parcial: el 8,30 %, del que el 6,70 % será a cargo del empresario y el 1,60 % a cargo del trabajador.
BONIFICACIONES.- Se establece una nueva bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 250 euros mensuales (3.000 euros anuales), por la conversión a indefinidos a tiempo completo de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se aplicará durante un período de 3 años, computados a partir de la fecha de conversión en indefinido del contrato.
Se mantienen algunas ayudas y bonificaciones previstas en anteriores leyes de presupuestos:
– Bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, así como los supuestos de enfermedad profesional.
– Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.
– Los créditos para la financiación de la formación profesional para el empleo.
Para la cotización al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, el 0,20 % a cargo exclusivo de la empresa.
Para la cotización por FORMACIÓN PROFESIONAL, el 0,70%, siendo el 0,60 % a cargo de la empresa y el 0,10 % a cargo del trabajador.
IPREM.- El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías:
– Diario: 17,93€
– Mensual: 537,84€
– Anual: 6.454,03€
En los supuestos en que la referencia al SMI haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.519,59€, o de 6.454,03€ si se excluyeran expresamente las pagas extraordinarias.
PENSIONES.- Incremento general de las pensiones públicas.
Para 2018 la pensión contributiva máxima queda fijada en 36.609,44€ anuales o 2.614.96€ mensuales, lo que supone un incremento de un 1,35% adicional al 0,25% que se venía aplicando en los últimos años.
Las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se incrementa en un 2,75% adicional (3% total)
Las pensiones mínimas no contributivas de jubilación e invalidez se sitúan en 5.178,60€ anuales.
Se incrementa el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad, que en determinados supuestos será del 56€ desde el 1 de agosto del 2018 y ascenderá al 60% el 1 de enero de 2019.
Fuente¡: COVACO
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