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Objeto
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas jóvenes cualificadas, que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. Se regulan dos programas:
a) Programa de fomento de la contratación indefinida.
b) Programa de fomento de la contratación en prácticas.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas podrán ser cualquier entidad empleadora, incluidas las personas trabajadoras autónomos, con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.
Las personas destinatarias finales de estas ayudas son las personas jóvenes mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Acciones subvencionables:
– Contratación indefinida inicial a jornada completa:
1. El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 90 % del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación indefinida de la persona joven por el número mínimo de meses de mantenimiento de su contrato establecido en la correspondiente convocatoria.
2. En el caso de personas jóvenes con diversidad funcional o de jóvenes mujeres, el porcentaje establecido en el apartado 1 se elevará al 95%.
3. En el caso de personas jóvenes con diversidad funcional severa; de personas jóvenes que se encuentren bajo la guarda o la tutela de la Generalitat, o cumpliendo una medida judicial derivada de la responsabilidad penal de personas menores de edad, o que hayan permanecido en alguna de estas dos situaciones, en algún período, durante los tres años anteriores a la mayoría de edad; o de jóvenes mujeres víctimas de se elevará al 100%.
– Contratación en prácticas a jornada completa:
1. El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 80% del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación en prácticas de la persona joven por el número mínimo de meses de mantenimiento de su contrato establecido en la correspondiente convocatoria.
2. En el caso de personas jóvenes con diversidad funcional o de jóvenes mujeres, el porcentaje establecido en el apartado 1 se elevará al 85 %.
3. En el caso de personas jóvenes con diversidad funcional severa; de personas jóvenes que se encuentren bajo la guarda o la tutela de la Generalitat, o cumpliendo una medida judicial derivada de la responsabilidad penal de personas menores de edad, o que hayan permanecido en alguna de estas dos situaciones, en algún período, durante los tres años anteriores a la mayoría de edad; o de jóvenes mujeres víctimas de la violencia sobre la mujer, el porcentaje establecido en el apartado 1 se elevará al 90%.
Solicitudes, ¿Cuando y donde?
Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria que iniciará de oficio la persona titular de la Dirección General del SERVEF.
Entrada en vigor de la Orden: 29 de junio de 2018
Fuente: COVACO
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