Indice de contenidos / Index de continguts
El pasado día 10 de septiembre el Ayuntamiento de Benetússer publicó las Bases para la concesión de ayudas para la concesión de ayudas urgentes a autónomos y microempresas con motivo del COVID. A continuación expongo un extracto de estas. Si eres un comercio asociado y deseas solicitar estas ayudas la Associació de Comerciants de Benetússer te ayudará en los trámites y en el supuesto que no tuvieras Certificado o Firma Digital la asociación te representará en el trámite de la Sede Electrónica.
Objeto
Según publica el Ayuntamiento de Benetússer el objeto de la presente convocatoria es ayudar a los autónomos y microempresas empadronadas en el municipio de Benetússer: “Actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas que se han visto obligadas a cerrar sus negocios o han tenido importantes perdidas a causa de la COVID-19”.
El ayuntamiento explica que “estas ayudas están relacionadas con el otorgamiento de liquidez para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, el mantenimiento de la actividad y la amortiguación de la reducción drástica de ingresos“.
A los efectos de este tema el ayuntamiento entiende como microempresa aquella que ocupen menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anuales no supera los dos millones de euros.
Beneficiarios
Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas como autónomos o microempresas que reunan los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta como autónomo o ser microempresa desde el día antes de la declaración de estado de alarma.
- Haber solicitado la ayuda de la Generalitat (Decreto 44/2020 de 3 de abril del Consell) y NO haya sido beneficiario salvo por no cumplir los requisitos.
- Que la actividad se haya visto afectada por el cierre de establecimientos conforme lo dispuesto el artículo 10 del R.D. 463/2020 de 14 de marzo o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción de facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%, en relación a la media del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
- Que los autónomos o titulares de microempresas no hayan sido contratados en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Que la persona autónoma o titulares de microempresas (entiéndase aquel que disponga del 51% o más de acciones) deberán de estar empadronados en el término municipal de Benetússer al menos los 6 meses anteriores a la publicación en el BOP de la presente convocatoria.
- Que el solicitante no tenga deudas de ningún índole con el ayuntamiento de Benetússer en el momento de la concesión de la ayuda.
- Que el solicitante no se encuentre incurso en ninguna de las circunstáncias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quedan excluidos
- Administraciones públicas, empresas públicas y otros entes públicos.
- Asociaciones, fundaciones, y en general Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESNL)
- Aquellas personas que el 14 de marzo fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- En el supuesto de que un mismo establecimiento cuente con varios autónomos que tengan un vínculo familiar entre sí solo se concederá a una de ellas.
Importes de la subvención
Existen 3 modalidades de ayudas :
- Comercios o actividades cerradas por decreto, hasta 700€. Los conceptos objetos de ayuda:
- 400 euros para el coste del alquiler o hipoteca.
- 300 euros para compensar gastos fijos (especificamente se citan “luz, agua, telefonía, programas informáticos y gastos de gestoría”)
- Comercios o actividades con reducción del 75% de facturación, hasta 500€. los conceptos objeto de ayuda:
- 300 euros para el coste del alquiler o hipoteca.
- 200 euros para compensar gastos fijos (especificamente se citan “luz, agua, telefonía, programas informáticos y gastos de gestoría”).
- Comercios o actividades cerrados por decreto o con reducción del 75% de la facturación, que desarrollen su actividad fuera de establecimiento comercial o en la su vivienda habitual, podrán optar a una ayuda única de 150 euros para los gastos estructurales (alquiler, hipoteca y gastos fijos).
Cómo y cuando solicitar las ayudas
Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Benetússer (https://sede.benetusser.net).
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación, es decir deberá formalizarse antes del 1 de octubre inclusive.
Documentación a aportar:
- NIF o, en el caso de microempresas, escritura de constitución y documentación correspondiente a la titularidad del solicitante.
- Vida laboral actualizada posterior al estado de alarma de la persona física.
- Justificante de presentación de las Ayudas de la Generalitat y su resolución.
- Certificado actualizado de Situación Censal en el que indique la actividad económica con su fecha de alta y domicilio fiscal.
- Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
- En caso de solicitar la opción 2: Acreditación disminución de ingresos del 75%
- En el caso de la ayuda de alquiler, contrato de alquiler del establecimiento donde se ejerce la actividad. El solicitante y el alquiler deben de ser la misma persona que solicita la ayuda.
- En caso de hipoteca la escritura de la propiedad del local donde se ejerce la actividad. El titular de la escritura debe coincidir con el solicitante de la ayuda.
- Ficha de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentada y firmada.
- Autorizar al ayuntamiento para que compruebe el empadronamiento en el municipio o, en el caso de no autorizar, aportar un Certificado de Empadronamiento
- Declaración responsable firmada por el interesado o representante legal de la persona o entidad solicitante.
Forma de pago y justificación
- El pago de las ayudas se efectuará, con carácter de pago anticipado y con motivo de la resolución de otorgamiento de la subvención, mediante transferencia bancaria.
- Para la justificación deberá presentarse por registro de entrada en la Sede Electrónica de la siguiente documentación antes del 30 de diciembre de 2020:
- Certificado de alta en el Régimen de Autónomos actualizado a fecha de presentación de la justificación.
- Justificantes de pago de los conceptos subvencionables en esta convocatoría (alquiler/hipotecas y suministros).
Be the first to comment