Instrucciones provisionales para solicitar el aplazamiento previsto en el R.D. Ley COVID-19

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Las pymes y los trabajadores autónomos podrán aplazar a partir de este viernes hasta 30.000 euros en el pago de impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia. Así lo establece el decreto-ley publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que da luz verde a una serie de medidas urgentes ante el impacto económico causado por la pandemia de la Covid-19. Los aplazamientos, que se podrán presentar previa solicitud, se refieren a deudas tributarias que estén en periodo voluntario de pago desde este 13 de marzo hasta el 30 de mayo.

La Agencia Tributaria ha elaborado un manual donde recoge las instrucciones provisionales para solicitar los aplazamientos de deudas tributarias previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico de COVID-19

Requisitos

Entre las medidas del Real Decreto-ley 7/2020 se prevé el aplazamiento de deudas tributarias, con los siguientes requisitos:

  • Aplazamiento de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, 13 de marzo de 2020, hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
  • Las solicitudes de aplazamiento presentadas hasta esta fecha tienen que reunir los requisitos del artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. Esto implica que las solicitudes de aplazamiento presentadas tienen que ser de cuantía inferior a 30.000 euros y no habrá obligación de prestación de garantía.
  • Se extiende también a ciertas obligaciones no aplazables:
    • (i) las obligaciones del retenedor y del obligado a realizar ingreso a cuenta;
    • (ii) las derivadas de tributos legalmente repercutidos;
    • (iii) las obligaciones derivadas del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.  
  • Solo se aplica a deudores que tienen un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2019.

Condiciones

Las condiciones de aplazamiento son:

  • 6 meses de aplazamiento.
  • No se devengan intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.

Medidas complementarias

Otra de las medidas es el apoyo en bonificaciones a la seguridad social con los contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística:

  • 1. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
  • 2. La bonificación regulada en este artículo será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias, durante los meses de febrero y marzo de 2020, donde será de aplicación, en los mencionados meses, la bonificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.

Fuente: Confecomerç


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Vicente Navalón Pardo
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Per tradició familiar fuster, per voluntat propia llibrer, per vocació informàtic. Actualment treballe a l'Associació de Comerciants de Benetússer com administratiu e informàtic. Intente tirar una maneta als comerços que tenen interès en digitalizar-se. A més duc un blog dedicat a l'Advaita, no dualitat i temes semblants.

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