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El Gobierno aprobó el pasado 27 de diciembre, en el último Consejo de Ministros del año, el rediseño del paquete de ayudas para hacer frente durante 2023 a la crisis inflacionista. El decreto, señaló el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, combina la extensión de algunas medidas que ya existen, como la rebaja de los impuestos energéticos o la gratuidad del cercanías, con la puesta en marcha de varias novedades, tales como un cheque con 200 euros en ayudas directas para los hogares vulnerables o una rebaja del IVA en algunos alimentos básicos. También se congelan durante medio año los contratos de alquiler de vivienda que hayan caducado. Otras iniciativas como la bonificación general de 20 céntimos a la gasolina cambiarán por completo su diseño, perdiendo su carácter universal.
En este artículo me voy a centrar en los cambios de tipo en los productos de alimentación.
21% de IVA (“Tipo general”)
El denominado “tipo general”, el 21% del IVA, incluye productos que habituales en nuestra cesta de la compra como los zumos y las bebidas refrescantes aunque también productos para el higiene personal y la limpieza de nuestros hogares como el detergente, el suavizante, el jabón, la lejía, la fregona, la pasta de dientes o los desorodantes. Al margen de todo lo anterior están incluidas las bebidas alcohólicas y las gaseosas.
Este grupo no sufre cambios en su tipo de IVA
Alimentos con 10% de IVA (‘Tipo reducido’)
Antes del último retoque tenían fiscalidad alimentos muy importantes para nuestra alimentación diaria como la carne, el pescado, los yogures, el agua embotellada, el café y las conservas. Todo ellos, mantienen el tipo del 10% del IVA.
Alimentos que pasan del 10 al 5% de IVA
Ahora pasarán a tener el 5% de IVA todos los aceites (oliva, girasol…) y las pastas (espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, etc..). Este descuento tendrá una duración de seis meses.
Alimentos básicos que pasan al 0% de IVA durante 6 meses
El Gobierno rebaja durante 6 meses los productos gravados con el 4% del IVA al 0% los alimentos de primera necesidad como son:
- 1. El pan común.
- 2. Las Harinas panificables.
- 3. Tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- 4. Los quesos.
- 5. Los huevos.
- 6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Llegados a este punto deseo hacer una aclaración ante las consultas recibidas, de que se considera pan común. Según el Real Decreto 308/2019 de 16 de abril se considera pan común a “aquel pan de consumo habitual en las 24 horas siguientes a su cocción, elaborado con harina, o harina integral, de cereales. Podrá incorporar en su composición salvado de cereales”. Todos aquellos panes que se salgan de esta definición se consideran panes especiales.
Con esta definición, los panes como los integrales, de otros cereales distintos al trigo y los elaborados con salvado, son considerados “pan común” y, por lo tanto, se les aplica también el tipo del O% IVA. Por este motivo, si una persona suele comprar pan de espelta, por ejemplo, no verá una disminución del precio ya que el cambio de tipo de IVA no será de aplicación.
Verificación del cumplimiento de la norma
El Gobierno verificará mediante “un sistema de seguimiento de la evolución de los precios” que la rebaja del IVA en alimentos a partir del 1 de enero beneficie “íntegramente” al consumidor y no se traslade a los márgenes empresariales vía aumento de precios.
Según consta en el Real Decreto ley, con las nuevas medidas ante la guerra en Ucrania publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y con entrada en vigor inmediata, la reducción del tipo impositivo “beneficiará íntegramente al consumidor” sin que “el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios”.
La efectividad de esta medida, añade el texto, se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, “independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias”.
Vigencia
La norma también detalla los periodos de aplicación de las rebajas del IVA de alimentos aprobadas por el Gobierno y que de entrada, estarán vigentes entre el 1 de enero y el 30 de junio, aunque se podrán revertir el 1 de mayo en función de la evolución de la inflación subyacente.
Así, la bajada del 10 % al 5 % del IVA de la pasta y de los aceites de oliva y de semillas estará en vigor en el primer semestre del año, pero se podría revertir a partir del 1 de mayo de 2023 en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 %.
La última tasa de inflación subyacente se situó en noviembre en el 6,3 %.
En cuanto a la eliminación del IVA para los alimentos básicos se establece la misma salvedad: “volverá al 4 % a partir del 1 de mayo de 2023” en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 %”.
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