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LA REAPARTURA DE COMERCIOS SE ESTABLECERÁ POR PROVINCIAS
El Consejo de Ministros aprobó ayer las líneas básicas de su plan de
desescalada o de “Transición hacia la nueva normalidad” en el que establecen las fases que se seguirán para la adaptación de la sociedad a esa “nueva normalidad” y los indicadores que se tendrán en cuenta para avanzar de una etapa a otra con las máximas garantías de seguridad tras la crisis provocada por el COVID-19.
En él se dan también las primeras pinceladas de cómo será la vuelta a la actividad de los comercios y servicios.
El primer dato a tener en cuenta es que la fase 0 o preparatoria arranca el próximo lunes 4 de mayo y que las fechas de las siguientes fases son orientativas. El ritmo al que se irá alcanzando cada una de esas fases dependerá de cómo evolucione la enfermedad en cada provincia. Es lo
que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, llamó una desescalada
“gradual, asimétrica y coordinada”.
¿Qué indicadores se tendrán en cuenta para pasar de una fase a otra?
El paso de una fase a otra en cada lugar se determinará en función de:
- las capacidades estratégicas de su sistema sanitario de atención
- primaria y hospitalario;
- su situación epidemiológica;
- la implantación de medidas de protección colectiva en comercios, transportes, centros de trabajo y en cualquier espacio público, y los datos de movilidad y económicos.
La coordinación recaerá en el Gobierno de España y el Ministerio de Sanidad, mientras que las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos se encargarán de gran parte de la gestión. De hecho, “podrán tomarse medidas en territorios no coincidentes con las provincias si así lo motivan las comunidades autónomas”.
Desescalada en 4 fases
El Gobierno ha definido un plan de desescalada en 4 fases.
Reapertura progresiva de las actividades restringidas (entre el 4 de mayo y el 30 de junio).
Esta etapa incluye la FASE 0 o de preparación (a partir del 4 demayo) y el INICIO DE LA DESESCALADA – FASES I, II y III (a partir del11 de mayo)
Nueva normalidad (a partir del 1 de julio)
Las fechas orientativas se pueden ver en el cronograma recogido en el Anexo III del Plan.
¿Cuándo podrán reabrir los comercios?
En lo que respecta a la actividad del comercio, el Plan de Transición no define los tiempos concretos de reactivación de la actividad, por lo que habrá que esperar a conocer lo que establecen las resoluciones y decretos que emita el Gobierno con las fechas concretas en las que cada provincia podrá aplicar cada fase.
Fase 0 o de preparación de la desescalada (a partir del 4 de mayo)
- Medidas de alivio comunes para todo el país una vez doblegada
la curva de contagios, (movilidad fuera del domicilio,
fundamentalmente en el ámbito privado) - Medidas con un riesgo asociado de contagio muy bajo o nulo,
siempre que se cumplan las indicaciones de seguridad, en base a
la responsabilidad y autoprotección de los ciudadanos (actividad
deportiva individual sin contacto y paseos, atención de huertos
familiares, algunas actividades económicas con control de aforo,
etc.).
Según el Anexo II, en esta fase se permitirá:
- Apertura de locales y establecimientos con cita previa para la
atención individual de los clientes. - Estos locales deberán contar con mostrador, mampara o, cuando
esto no sea posible, garantizar el máximo de protección
individual. - Se establecerá un horario de atención preferente para personas
mayores de 65 años. - Cuando el servicio profesional requiera tener contacto con el
cliente será obligatorio el uso de medidas de protección como
mascarilla o guantes.
Fase I o inicial (a partir del 11 de mayo)
Se permitirá la apertura parcial de actividades como:
- apertura del pequeño comercio con cita previa o servicio en mostrador,
- restaurantes y cafeterías con entrega para llevar,
- actividades en el ámbito agrario,
- actividades deportivas 28 profesionales,
- alojamientos turísticos sin utilización de zonas comunes y con restricciones, entre otras actividades.
Según el Anexo II, en esta fase se permitirá:
- Apertura generalizada de los locales y establecimientos
comerciales que no tengan carácter de centro o parque
comercial (esto no afecta a los establecimientos situados en
centros comerciales a los que se ha permitido seguir abiertos al
público durante el estado de alarma) - Aforo limitado al 30%. Se garantizará una distancia mínima de 2
metros entre clientes. Cuando esto no sea posible, se permitirá
únicamente la permanencia de un cliente. - Se establecerá un horario de atención preferente para personas
mayores de 65 años. - Cuando así lo proponga el ayuntamiento correspondiente,
también podrán reiniciar su actividad los mercados al aire
libre/venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública, con
condiciones de distanciamiento entre puestos, y delimitación del
mercado ambulante para correcto control del aforo por las
fuerzas de seguridad. Limitación inicial al 25% de los puestos
habituales o aumento de superficie para asegurar el
mantenimiento de distancia de seguridad entre los puestos y los
viandantes.
Fase II o intermedia (previsiblemente dos semanas después de las fase I)
En esta fase se plantea la apertura parcial de actividades que se
mantienen restringidas en la fase I, con limitaciones de aforo, como
restaurantes con servicio de mesa y terrazas, zonas comunes de
alojamientos turísticos, grandes superficies comerciales, etc.
Según el Anexo II, en esta fase se permitirá:
- Apertura al público de los centros o parques comerciales,
prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas
recreativas. - Aforo limitado al 40%. En cualquier caso, se deberá garantizar una
distancia mínima de 2 metros distancia entre clientes. - En los locales en los que no sea posible dicha distancia, se
permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un
cliente. - Se establecerá un horario de atención preferente para personas
mayores de 65 años. - En venta no sedentaria/mercados al aire libre, podrá ampliarse el
número de puestos que pueden operar a 1/3 parte de los
habituales, o distancia de separación similar con aumento de
superficie, con las medidas señaladas en la Fase I. - Apertura de los centros educativos y de formación (autoescuelas,
academias, etc.) que no estén incluidos en los apartados de
Educación y Ciencia. Se establecerán las medidas de
distanciamiento, higiene y protección oportunas.
Fase III o avanzada (al menos 2 semanas después de la fase II)
En esta fase se prevé la apertura de todas las actividades, pero siempre manteniendo las medidas oportunas de seguridad y distancia:
- apertura del comercio minorista que no hubiera abierto con anterioridad, con limitación de aforo,
- bares y discotecas con aforo muy limitado,
- museos y espectáculos culturales, también con asistencia limitada, etc.
Según el Anexo II, en esta fase:
- Se levanta la prohibición de utilización de las zonas comunes y
zonas recreativas de los centros comerciales. - Aforo limitado al 50%. La distancia de seguridad se mantendrá en
2 metros. - Los mercados al aire libre/venta no sedentaria, podrán
incrementar su actividad hasta alcanzar el 50% de los puestos o
aumento de superficie que permita distancia similar entre puestos,
a criterio de los ayuntamientos que deben garantizar la distancia
de seguridad de 2 metros entre las personas.
Nueva normalidad (a partir del 1 de julio)
Terminan las restricciones sociales y económicas, pero se mantiene la
vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario
y la autoprotección de la ciudadanía.
¿Cuáles serán las normas aplicables en todas las actividades?
- Cualquier actividad permitida deberá desarrollarse en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social. El uso de las mascarillas fuera del hogar es conveniente y altamente recomendable cuando no pueda garantizarse el distanciamiento social. Igualmente, se deberá facilitar la disponibilidad y el acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
- Todos los locales y demás establecimientos, así como su equipamiento, de las actividades permitidas deberán ser periódicamente desinfectados e higienizados.
- Con carácter general, hasta alcanzar la nueva normalidad que se consigue al superar la fase III, no se permitirá viajar a provincias diferentes a aquella en la que se resida, salvo por las causas justificadas. Una vez en la etapa de nueva normalidad, se podrá viajar entre provincias cuando ambas hayan superado la fase III.
- Los viajes que se efectúen, cualquiera que sea el medio de transporte, deberán hacerse para la realización de las actividades permitidas.
Más información
- Plan de Transición hacia la nueva normalidad
- Anexo II (relación de actividades permitidas por fases)
- Anexo III (cronograma del plan)
Fuente: Circular de Confecomerç C.V.
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