FASE 0 DESESCALADA

Fase O Desescalada
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Comercio y condiciones de la reapertura a partir del lunes 4 de mayo

La Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, publicada hoy mismo en el BOE
establece las condiciones para la reapertura al público de determinados
comercios y servicios cuya actividad quedó suspendida por la
declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo.

Se enmarca en la primera de las cuatro fases del Plan para la transición
hacia una nueva normalidad
del Gobierno que el Consejo de Ministros
aprobó el pasado 28 de abril de 2020 y que establece los parámetros e
instrumentos para alcanzar de nuevo la normalidad en el país.

En esta fase inicial, podrán reabrir al público aquellos locales y
establecimientos del comercio minorista y de servicios profesionales que garanticen el cumplimiento de una serie de condiciones
que permitirán compatibilizar esta reapertura con las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos y de los trabajadores, evitando así un repunte de la enfermedad.

La orden detalla los comercios que podrán abrir a partir del día 4, los
requisitos que deben cumplir, las medidas de higiene y limpieza que
deben seguir y algunas particularidades sobre el proceso de compra.

Se detallan también las condiciones en las que debe realizarse la
actividad de hostelería y restauración en esta fase inicial.

¿Quién puede abrir a partir del 4 de mayo?

Comercios de menos de 400 m2 que no estén ubicados en parques ni centros comerciales, salvo que tengan acceso directo e independiente desde el exterior.

Particularidades de la reapertura en fase 0

  1. Se establecerá un sistema de cita previa.
  2. Sólo podrá haber un cliente por cada trabajador al mismo tiempo en el comercio.
  3. No se pueden habilitar zonas de espera en el interior de los establecimientos.
  4. Se garantizará la atención individualizada al cliente con una separación de 2 metros.
  5. La distancia de separación será de al menos 1 metro si el establecimiento dispone de medidas de protección como mostradores o mamparas.
  6. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores (peluquerías, centros de estética, fisioterapia…).
  7. Deberá haber a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  8. La distancia entre clientes, cuando se den las condiciones para que haya más de uno en el mismo momento en el establecimiento, deberá ser de más de 2 metros. La distancia de seguridad deberá señalarse de forma clara mediante marcas en el suelo, balizas, cartelería y señalización.
  9. La atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador
  10. Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años. El horario deberá coincidir con las franjas horarias* para la realización de paseos y actividad física de este colectivo. El horario comercial que englobaría a todo este colectivo sería de 10 a 12 y de 19 a 20 horas.
  11. Se podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
  12. Los desplazamientos a los establecimientos y locales comerciales podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
  13. Se evitará la manipulación directa por parte de los clientes de los productos de las zonas de autoservicio. Será un trabajador del establecimiento quien los manipule.
  14. No habrá productos de prueba a disposición de los clientes.
  15. En comercios del sector textil y similares los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

*En municipios de más de 5.000 habitantes el horario para paseos y
actividad física de mayores de 65 años va de 6 a 12 horas y de 19 a 23
horas.

Medidas de higiene

  1. Limpieza y desinfección de las instalaciones al menos 2 veces al día,
    con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes
    como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
  • Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad (consultar listado aquí). Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
  • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
  • Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.
  • Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
  • Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
  1. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
  2. Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
  3. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
  4. Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a
    ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y
    cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser
    limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

Medidas de prevención de riesgos para el personal

1.No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:

  • a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
  • b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

2. El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no seaposible, agua y jabón.

El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse ladistancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metrosentre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo elpersonal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de loscitados equipos de protección. Lo anterior será también aplicable atodos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en ellocal o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de formapuntual.

3. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistemade control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas paraprotección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien sedeberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso,advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

4. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnosy el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro semodificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durantetodo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

5. Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.

6. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes

  1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar suscompras o recibir la prestación del servicio.
  2. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarsede forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metrosentre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrárealizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
  3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  4. En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte delos clientes de los productos.
  5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.
Desde Confecomerç CV recomendamos que se informe claramente a losclientes mediante cartelería de los horarios y condiciones para realizar lacompra, así como de los teléfonos, emails y otros canales de contactopara solicitar cita previa o pedir la recogida del producto en el domicilio.

Las empresas en un ERTE de fuerza mayor podrán incorporar parcialmente a sus trabajadores en la fase 0

La Dirección General de Trabajo ha hecho público su Criterio interpretativo sobre la aplicación de los ERTE durante la fase de desconfinamiento que comienza este lunes 4 de mayo de 2020.

Este criterio aclara el retorno a la actividad desde este lunes, permitiendo a las empresas que están en un ERTE de fuerza mayor que incorporen parcialmente a la actividad a sus trabajadores o en jornadas reducidas.

Prestación extraordinaria por cese de actividad durante la desescalada

Está previsto que el Consejo de Ministros apruebe esta semana el acuerdo por el que los autónomos que tienen concedida la prestación por cese de actividad durante el estado de alarma volverán a percibirla en mayo, aunque abran los comercios desde este lunes 4 de mayo o a partir de las siguientes fases.

Así lo anunció el Gobierno el pasado jueves, explicando que la prestación se percibirá hasta el último día que finalice el estado de alarma (de momento, hasta el 31 de mayo). La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio.

Esta semana se someterá a votación en el Congreso de los Diputados la nueva prórroga del estado de alarma que ha solicitado el Gobierno.

Más información


Fuente: Circular de Confecomerç C.V.

Actualizado el 05/05/2020

Vicente Navalón Pardo
Acerca de Vicente Navalón Pardo 749 Articles
Per tradició familiar fuster, per voluntat propia llibrer, per vocació informàtic. Actualment treballe a l'Associació de Comerciants de Benetússer com administratiu e informàtic. Intente tirar una maneta als comerços que tenen interès en digitalizar-se. A més duc un blog dedicat a l'Advaita, no dualitat i temes semblants.

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