Medidas urgentes para el impulso de la competitividad

Competencia Comercial
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El BOE del pasado sábado, 8 de diciembre publica el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, por el que se modifica la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 14 que queda redactado como sigue:

Artículo 14. Venta con pérdida.

  1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no se podrán realizar ventas al público con pérdida si éstas se reputan desleales. Las ventas con pérdida se reputarán desleales en los siguientes caso
    a) Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos del mismo establecimiento.
    b) Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno.
    c) Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.
    d) Cuando forme parte de una práctica comercial que contenga información falsa sobre el precio o su modo de fijación, o sobre la existencia de una ventaja específica con respecto al mismo, que induzca o pueda inducir a error al consumidor medio y le haya hecho tomar la decisión de realizar una compra que, de otro modo, no hubiera realizado.
  2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se considerará que existe venta con pérdida cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma, o al de reposición si éste fuese inferior a aquél o al coste efectivo de producción si el artículo hubiese sido fabricado por el propio comerciante, incrementados en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación.

Las facturas se entenderán aceptadas en todos sus términos y reconocidas por sus destinatarios, cuando no hayan sido objeto de reparo en el plazo de los 25 días siguientes a su remisión. En el caso de que no sean conformes se dispone sobre la anterior un plazo adicional de 10 días para su subsanación y nueva remisión de la correspondiente factura rectificada.

Dos. Se modifica el artículo 38 que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 38. Concepto.

  1. Para la calificación de las ventas a distancia se estará a lo dispuesto en el artículo 92 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
  2. Para el ejercicio de las ventas a distancia será de aplicación el régimen contenido en el título III del libro segundo del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Tres. Se modifica el artículo 62 que queda redactado como sigue:

Artículo 62. Regulación del régimen de franquicia.

  1. La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.
  2. Con una antelación mínima de 20 días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador deberá haber entregado al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y, en especial, los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia. Reglamentariamente se establecerán las demás condiciones básicas para la actividad de cesión de franquicias.

Cuatro. El artículo 65.1.a) queda redactado como sigue:

a) Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que esta fuera preceptiva, o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la administración comercial exigidas por la normativa vigente.

Cinco. El artículo 65.1.c) queda redactado como sigue:

c) Realizar ventas con pérdida que sean desleales en los supuestos del artículo 14.1.


Fuente: Circular de COVACO

Vicente Navalón Pardo
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Per tradició familiar fuster, per voluntat propia llibrer, per vocació informàtic. Actualment treballe a l'Associació de Comerciants de Benetússer com administratiu e informàtic. Intente tirar una maneta als comerços que tenen interès en digitalizar-se. A més duc un blog dedicat a l'Advaita, no dualitat i temes semblants.

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