DOCUMENTO DE PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL REAL DECRETO 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

¿Qué bolsas de plástico están afectadas por el Real Decreto?

Están afectadas todas las bolsas de plástico proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos en el mercado nacional, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio, tengan o no asas e independientemente del espesor. No estarían incluidas las bolsas de basura, ya que no se consideran bolsas de plástico ni envase.

Tampoco están incluidos los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. Sería el caso de los sobres de plástico que se usan para enviar revistas, propaganda, catálogos a los hogares o los sobres de plástico empleados por los servicios de paquetería.

¿Cuáles son las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras?

Las bolsas de plástico ligeras son aquellas que se entregan al consumidor en los puntos de venta y tienen espesor inferior a 50 micras. Pueden tener asa o no.

Las bolsas de plástico muy ligeras son las bolsas de menos de 15 micras que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso
contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos. Es decir, son las bolsas de sección que podemos encontrar en los supermercados para los alimentos a granel.

¿Cuándo entra en vigor el cobro de las bolsas de plástico y a qué bolsas afecta?

A partir del 1 de julio de 2018 está prohibido la entrega gratuita la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, por lo que los comerciantes deben cobrar un precio por cada bolsa de plástico que entreguen. Quedan exceptuadas de ese cobro:

– las bolsas de plástico muy ligeras, es decir, las bolsas de menos de 15 micras que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos.

– las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado. En este caso los comerciantes deben disponer de documento proporcionado por el fabricante que acredite dicho porcentaje. Además de lo anterior, si el comerciante quiere podría solicitar al fabricante que marcara la bolsa con dicho porcentaje.

Si las bolsas de menos de 15 micras se usan para usos distintos de los especificados antes, sí deben cobrarse también al consumidor.

¿Qué precio deben cobrar los comerciantes?

El precio de cada bolsa de plástico lo fija el comerciante, y para ello puede seguir como orientación los precios establecidos en el anexo I del Real Decreto:

-Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d): 5 céntimos de euro/bolsa.

-Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.

-Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.

-Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.

El comerciante debe informar a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento del artículo 4.1 del Real Decreto. A este respecto se propone el siguiente texto que pueden usar los comerciantes:

“En aplicación de la obligación prevista en el artículo 4.1 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, a partir del 1 de julio de 2018 se cobrará por cada bolsa entregada al consumidor el siguiente precio:
……..”

¿El MAPAMA va a hacer algo para explicar este Real Decreto?

El MAPAMA está trabajando en la elaboración de una campaña de sensibilización para fomentar la reducción de consumo de bolsas de plástico. En particular, en próximas fechas, se va a poner en disposición del público en general, y los comerciantes en particular, un poster para que se descarguen directamente desde la web que puedan colgar en sus establecimientos para que los consumidores conozcan las medidas adoptadas.

¿Qué medidas entran en vigor el 1 de enero de 2020?

A partir del 1 de enero de 2020 está prohibida la entrega a los consumidores de bolsas de plástico fragmentable, es decir, bolsas de plástico fabricadas con aditivos que fragmentan el plástico en microplásticos. Se incluyen en esta prohibición las bolsas oxodegradables u oxofragmentables, fotofragmentables, hidrofragmentables y termofragmentables.

También a partir de esa fecha, las bolsas de más de 50 micras de espesor deben estar fabricadas con un mínimo del 50% de plástico reciclado.

¿Qué bolsas ligeras y muy ligeras pueden ponerse en el mercado a partir del 1 de enero de 2021?

A partir del 1 de enero de 2021 solo podrán ponerse en el mercado nacional bolsas ligeras y muy ligeras de plástico compostables, es decir, aquellas que puedan degradarse biológicamente en plantas de compostaje (las que cumplen la norma UNE En 13432) o en compostadores domésticos (a día de hoy no existe normas comunitarias pero sí existen normas en Bélgica y en Francia.

Las bolsas compostables muy ligeras (menos de 15 micras usadas para contener alimentos a granel o por razones de higiene) podrán entregarse gratuitamente, pero las de espesor entre 15 y 49 deben seguir cobrándose al consumidor.

Las bolsas compostables deberán marcarse conforme a la normativa comunitaria que se apruebe en los próximos meses. El MAPAMA informará, a través de la web y mediante comunicación a las asociaciones principales, de dicha norma y de la fecha a partir de la cual todas las bolsas compostables que se pongan en el mercado nacional deberán ir marcadas.

¿Quiénes deben inscribirse en la sección de fabricantes de bolsas del Registro de Productores?

Deben inscribirse en la sección de bolsas todos aquellos que pongan por primera vez en el mercado nacional bolsas de plástico terminadas, es decir los fabricantes nacionales de bolsas terminadas y los importadores de bolsas de plástico terminadas.

En breve se pondrá a disposición de los fabricantes la aplicación informática para su inscripción en el registro. En cuanto esté disponible se anunciará en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio ambiente.

¿Las bolsas de plástico están sujetas al IVA? ¿El precio orientativo incluye el IVA?

Las bolsas de plástico que se cobran al consumidor están sujetas al IVA como cualquier otro producto que compra el consumidor.

El precio orientativo señalado en el anexo I del Real Decreto sería el precio final que se cobraría al consumidor y por tanto, incluiría el IVA.

¿Qué régimen sancionador aplica?

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el Real Decreto el régimen sancionador que se aplicará es el establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

¿Hay una contradicción en el artículo 4.4 en el que se dice que todas las medidas incluidas en este artículo afectarán tanto a las bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de venta de bienes o productos como a las que puedan suministrarse en la venta online, así como a las entregadas a domicilio, excluyéndose los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia?

No, para facilitar una mejor comprensión se ponen varios ejemplos:

-Un artículo se introduce en una bolsa de plástico, que a su vez se introduce en una caja de cartón para ser enviada por mensajería. En este caso, la bolsa se debe cobrar.

-Si el mismo artículo se introduce en una bolsa que contiene la etiqueta con las señas del destinatario del envío, es decir, es el sobre, no se cobra.

Es decir, cuando la bolsa se puede considerar a su vez sobre, no se cobra. Cuando la bolsa va dentro de otro envase, sí se cobra (exceptuando las que el propio real decreto excluye).

Al quedar derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en este real decreto, ¿qué pasa con las medidas adoptadas por Cataluña y Andalucía?

El Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, según lo establecido en su Disposición final primera, tiene carácter de legislación básica y por lo tanto es aplicable a todo el territorio del Estado.

El real decreto se ha dictado al amparo del artículo 149.1, reglas 13.ª y 23.ª, de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente.

En materia de protección del medio ambiente, establece un mínimo común normativo aplicable a todas las CCAA, sin perjuicio de las facultades de éstas para dictar normas adicionales de protección.

En el caso de la normativa autonómica reseñada, las CCAA pueden, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección del medio ambiente, mantener en vigor su propio tributo que grave las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales
siempre que se salvaguarde que la normativa estatal se cumpla y que no se suministren gratuitamente las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras a partir del 1 de julio de 2018, con la excepción de las previstas en el RD.

En el caso de Andalucía, que dispone de un impuesto, si éste contempla excepciones que no prevé la norma estatal, esas bolsas habría que cobrarlas aparte del impuesto. En caso de que el impuesto grave bolsas que estén excepcionadas por el RD, se deberá aplicar dicho impuesto, al ser más restrictivo.

Lo mismo ocurre con la norma catalana: en este caso, al no establecerse un impuesto sino el cobro obligatorio, habría que comprobar que las excepciones que prevé la norma catalana no entran en conflicto con las previstas en el real decreto estatal. Por ejemplo, según la norma catalana, quedan exceptuadas del cobro, las bolsas compostables que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432 o equivalente y las bolsas de sección (aquellas que hay en los departamentos de fruta y verdura, pescado, embutido, entre otros,). En el caso de las bolsas compostables, esta excepción sería contraria a la normativa estatal, que no prevé esta excepción a partir del 1 de julio de 2018, por lo que a partir de dicha fecha, habría que cobrarlas también. No así con las bolsas de sección, que quedan exceptuadas del cobro según el RD estatal, pero a partir de 2021, deberán ser compostables.

Todas estas preguntas son el punto de vista de la Dirección General, no obstante, se recuerda que la interpretación auténtica de las normas, en las cuestiones que son competencia de esta Dirección General, corresponde a los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con el artículo 117 de la Constitución y con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUENTE : COVACO

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