Medidas para parar los rebrotes del COVID-19

El uso de la mascarilla pasa a ser obligatorioen el comercio

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Los últimos rebrotes de COVID-19 en la Comunitat Valenciana han llevado la Conselleria de Sanidad a modificar y endurecer algunas de las medidas adoptadas por el Consell el 19 de junio para la prevención frente a la enfermedad. La Resolución de 17 de julio de 2020 recoge estas medidas adicionales y complementarias, entre las que destaca:

  • Distancia de seguridad interpersonalde 1,5 metros(aunque se utilicen otras medidas de protección)
  • Uso de mascarilla: obligatorio para mayores de 6 años en todo momentoen la vía pública, en espacios al aire librey espacios cerrados de uso público o abiertos al público.
  • Recomendación de uso de mascarilla en espacios privados abiertos o cerrados cuando coincidan personas no convivientes o no pueda garantizarse una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.
  • Excepciones: práctica de deporte u otra actividad con la queresulte incompatible su uso; actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable; espacios naturales o al aire libre fuera de núcleos de población, playas y piscinas, siempre y cuando se pueda mantener una distancia interpersonal de 1,5 metros; personas con enfermedad o dificultad respiratoriao que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Tipos de mascarillas: preferentemente higiénicas y quirúrgicas. No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
  • Uso adecuado:tiene que cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

Por lo que respecta al comercio y los servicios:

  • Se mantiene aforo máximo del 75%, con esa misma proporción en cada planta si el establecimiento dispone de más de una.
  • Uso obligatorio de mascarilla, tanto por parte de los clientes como del personal.-Se mantienen lasmedidas de higiene comunes a todas las actividades y lasmedidas adicionales de higiene en los establecimientos y locales con apertura al público del Acuerdo de 19 de junio, del Consell.
  • Mercadillos:
    • Limitación 75% de los puestos. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad. Los espacios deben estar claramente delimitados.
    • Uso obligatorio de mascarilla en todo momento.oLimpieza y desinfección de suelos y superficies de todo el recinto, accesos y salidas una vez finalizada la actividad de venta y recogidos los puestos.
  • Centros y parques comerciales:
    • 75 % aforo, incluidas zonas comunes y recreativasoSe evitarán aglomeraciones de personas, especialmente en escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.
    • Limpieza y desinfección diaria de las zonas comunes y recreativas de manera regular durante el horario de apertura y antesde la apertura y después del cierre.
    • Aparcamiento: desinfección continuada depuntos de contacto habituales, disponibilidad de gel hidroalcohólico para clientes y fomento paco por medios electrónicos sin contacto.
    • Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo.
    • Uso obligatorio de mascarilla.

La resolución también modifica las medidasadicionalesde seguridad e higiene que deben respetar los locales de hosteleríay restauraciónpara evitar posibles rebrotes, como por ejemplo:

  • -Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto directo entre clientes tras cada uso.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo usoo, en caso contrario, se cambiará entre servicioscon distintos clientes o clientas y se efectuará un lavado mecánico con un ciclo a más de 60 grados o método equivalente.
  • Uso obligatorio de mascarilla por el personal en la preparación de alimentos listos para el consumo, durante las tareas de emplatado y en la atención al público.
  • Prensa escrita diaria a disposición de la clientela:ubicación y lectura en un espacio específico, los usuarios tendrán que realizaruna adecuada higiene de manos antes y después de cada uso, utilizarmascarilla,y se desecharántodos los ejemplares al final de la jornada.
  • No está permitido, por motivos sanitarios, el uso compartido de la shishatambién conocida como cachimba, hookah, pipa oriental o pipa de agua, tanto en el exterior como en el interior de los establecimientos. En el caso del uso individualizado de estas, el establecimiento deberá establecer medidas preventivas adicionales para la limpieza y desinfección de las mismas entre un cliente yotro, los accesorios de la pipa o cachimba, tales como boquilla y manguera serán de un solo uso individual debiendo entregarse al consumidor o consumidora final en su embalaje original y, desecharse tras su uso. Tras cada limpieza, las pipas de agua o cachimbas quedarán reservadas en un lugar específico destinado para ello que se encuentre apartado de zonas de trabajo y del tránsito de personas.
  • Las personas consumidoras respetarán las medidas de distanciamiento e higiene durante el acto de fumar.

Además, se establece como novedad:

  • Se mantiene el aforo del 75% en el interior de los localesy del 100% en terraza. En caso de discotecas y pubs, el aforo debe serde 1/3 del habitual.
  • Se reduce a 1,5 metros la distancia entre mesaso agrupaciones de mesas.
  • Se hará uso de la mascarilla cuando no se esté consumiendo.
Vicente Navalón Pardo
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Per tradició familiar fuster, per voluntat propia llibrer, per vocació informàtic. Actualment treballe a l'Associació de Comerciants de Benetússer com administratiu e informàtic. Intente tirar una maneta als comerços que tenen interès en digitalizar-se. A més duc un blog dedicat a l'Advaita, no dualitat i temes semblants.

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