El Ayuntamiento de Benetússer publica las bases de ayudas a autónomos y microempresas

Tan solo podrán acceder a estas subvenciones las personas empadronadas en Benetússer, que hayan pedido ayudas para autónomos de la Generalitat y no las hayan recibido a pesar de cumplir los requisitos.

Imagen de l'Ajuntament de Benetússer
Imagen de l'Ajuntament de Benetússer ©2017 Vicente Navalón
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El pasado día 10 de septiembre el Ayuntamiento de Benetússer publicó las Bases para la concesión de ayudas para la concesión de ayudas urgentes a autónomos y microempresas con motivo del COVID. A continuación expongo un extracto de estas. Si eres un comercio asociado y deseas solicitar estas ayudas la Associació de Comerciants de Benetússer te ayudará en los trámites y en el supuesto que no tuvieras Certificado o Firma Digital la asociación te representará en el trámite de la Sede Electrónica.

Objeto

Según publica el Ayuntamiento de Benetússer el objeto de la presente convocatoria es ayudar a los autónomos y microempresas empadronadas en el municipio de Benetússer: “Actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas que se han visto obligadas a cerrar sus negocios o han tenido importantes perdidas a causa de la COVID-19”.

El ayuntamiento explica que “estas ayudas están relacionadas con el otorgamiento de liquidez para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, el mantenimiento de la actividad y la amortiguación de la reducción drástica de ingresos“.

A los efectos de este tema el ayuntamiento entiende como microempresa aquella que ocupen menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anuales no supera los dos millones de euros.

Beneficiarios

Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas como autónomos o microempresas que reunan los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta como autónomo o ser microempresa desde el día antes de la declaración de estado de alarma.
  • Haber solicitado la ayuda de la Generalitat (Decreto 44/2020 de 3 de abril del Consell) y NO haya sido beneficiario salvo por no cumplir los requisitos.
  • Que la actividad se haya visto afectada por el cierre de establecimientos conforme lo dispuesto el artículo 10 del R.D. 463/2020 de 14 de marzo o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción de facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%, en relación a la media del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
  • Que los autónomos o titulares de microempresas no hayan sido contratados en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Que la persona autónoma o titulares de microempresas (entiéndase aquel que disponga del 51% o más de acciones) deberán de estar empadronados en el término municipal de Benetússer al menos los 6 meses anteriores a la publicación en el BOP de la presente convocatoria.
  • Que el solicitante no tenga deudas de ningún índole con el ayuntamiento de Benetússer en el momento de la concesión de la ayuda.
  • Que el solicitante no se encuentre incurso en ninguna de las circunstáncias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quedan excluidos

  • Administraciones públicas, empresas públicas y otros entes públicos.
  • Asociaciones, fundaciones, y en general Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESNL)
  • Aquellas personas que el 14 de marzo fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • En el supuesto de que un mismo establecimiento cuente con varios autónomos que tengan un vínculo familiar entre sí solo se concederá a una de ellas.

Importes de la subvención

Existen 3 modalidades de ayudas :

  1. Comercios o actividades cerradas por decreto, hasta 700€. Los conceptos objetos de ayuda:
    • 400 euros para el coste del alquiler o hipoteca.
    • 300 euros para compensar gastos fijos (especificamente se citan “luz, agua, telefonía, programas informáticos y gastos de gestoría”)
  2. Comercios o actividades con reducción del 75% de facturación, hasta 500€. los conceptos objeto de ayuda:
    • 300 euros para el coste del alquiler o hipoteca.
    • 200 euros para compensar gastos fijos (especificamente se citan “luz, agua, telefonía, programas informáticos y gastos de gestoría”).
  3. Comercios o actividades cerrados por decreto o con reducción del 75% de la facturación, que desarrollen su actividad fuera de establecimiento comercial o en la su vivienda habitual, podrán optar a una ayuda única de 150 euros para los gastos estructurales (alquiler, hipoteca y gastos fijos).

Cómo y cuando solicitar las ayudas

Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Benetússer (https://sede.benetusser.net).

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación, es decir deberá formalizarse antes del 1 de octubre inclusive.

Documentación a aportar:

  • NIF o, en el caso de microempresas, escritura de constitución y documentación correspondiente a la titularidad del solicitante.
  • Vida laboral actualizada posterior al estado de alarma de la persona física.
  • Justificante de presentación de las Ayudas de la Generalitat y su resolución.
  • Certificado actualizado de Situación Censal en el que indique la actividad económica con su fecha de alta y domicilio fiscal.
  • Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
  • En caso de solicitar la opción 2: Acreditación disminución de ingresos del 75%
  • En el caso de la ayuda de alquiler, contrato de alquiler del establecimiento donde se ejerce la actividad. El solicitante y el alquiler deben de ser la misma persona que solicita la ayuda.
  • En caso de hipoteca la escritura de la propiedad del local donde se ejerce la actividad. El titular de la escritura debe coincidir con el solicitante de la ayuda.
  • Ficha de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentada y firmada.
  • Autorizar al ayuntamiento para que compruebe el empadronamiento en el municipio o, en el caso de no autorizar, aportar un Certificado de Empadronamiento
  • Declaración responsable firmada por el interesado o representante legal de la persona o entidad solicitante.

Forma de pago y justificación

  1. El pago de las ayudas se efectuará, con carácter de pago anticipado y con motivo de la resolución de otorgamiento de la subvención, mediante transferencia bancaria.
  2. Para la justificación deberá presentarse por registro de entrada en la Sede Electrónica de la siguiente documentación antes del 30 de diciembre de 2020:
    • Certificado de alta en el Régimen de Autónomos actualizado a fecha de presentación de la justificación.
    • Justificantes de pago de los conceptos subvencionables en esta convocatoría (alquiler/hipotecas y suministros).

Más información

Vicente Navalón Pardo
Acerca de Vicente Navalón Pardo 758 Articles
Per tradició familiar fuster, per voluntat propia llibrer, per vocació informàtic. Actualment treballe a l'Associació de Comerciants de Benetússer com administratiu e informàtic. Intente tirar una maneta als comerços que tenen interès en digitalizar-se. A més duc un blog dedicat a l'Advaita, no dualitat i temes semblants.

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