Recordad que el Consejo de Ministros modificó el pasado martes, 17 de marzo, algunos puntos recogidos en el decreto de estado de alerta. Los más significativos son:
- Actividades permitidas, como ir a la compra, deben realizarse de forma individual, salvo que se acompañe a personas con movilidad reducida, mayores o haya otra causa debidamente justificada
- Se permite actividad centros sanitarios y clínicas veterinarias
- Actividad de peluquería se limita a servicios domiciliarios
- La Autoridad competente podrá suspender cualquier actividad que pueda suponer riesgo contagio por las condiciones en las que se está realizando
- El Ministerio Sanidad puede modificar, ampliar o reducir las actividades contempladas en el decreto
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Fuente: Circular Confecomerç
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