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El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores indica que si alguna comunidad autónoma no puede establecer una de sus fiestar tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, podrá añadir una fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de 14 que se establece por ley.
Eso es lo que ha hecho el Consell este 2021 ante la imposibilidad de sustituir un festivo nacional por la festividad de Sant Joan, declarada con carácter autonómico en 2016.
El DECRETO 158/2020, de 23 de octubre, del Consell declaró el día de 24 de junio, festividad de Sant Joan, como fiesta recuperable para dar la oportunidad a las empresas de decidir si se trabaja ese día o no en función de la “tradición” de celebrar el día de San Juan.
Son, por tanto, las empresas las que deben adoptar esa decisión, sabiendo que en caso de NO trabajarse, habrá que recuperar el día en otro momento del año.
¿Tiene que cerrar el comercio ese día?
No necesariamente: la decisión de abrir o cerrar forma parte de la elaboración del calendario laboral del año 2021. Si el convenio colectivo de aplicación no indica nada sobre cómo debe elaborarse el calendario, es de aplicación el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores:
“Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo”.
Por tanto, las decisiones adoptadas sobre apertura o cierre en domingos y festivos por la empresa NO deberían condicionar la elaboración del calendario de 2021. Cosa diferente es que la empresa no haya elaborado el calendario ni computado la jornada anual, en cuyo caso no puede descartarse que hubiera reclamaciones sobre derechos adquiridos derivados de la inacción o dejadez de la empresa.
Cabe recordar que todos los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados tienen libertad para ejercer la actividad comercial cualquier domingo o festivo. En las Zonas de Gran Afluencia Turística (ZGAT) los establecimientos con superficie superior o que pertenezcan a grupos o cadenas de distribución también tienen libertad para hacerlo en el periodo estival.
¿Quién decide y cómo se negocia la jornada?
Si el convenio colectivo de aplicación no indica la obligación de pactar con la representación de los trabajadores el calendario, es de aplicación el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores: “Anualmente se elaborará por la empresa”. Por tanto, la decisión corresponde a la empresa cuando ésta cumple con su potestad de elaborar anualmente el calendario.
Si la empresa hace dejación de esta importante facultad, lo recomendable será consultar y acordar con el personal afectado para evitar conflictos derivados de la dejadez que supondría no gestionar adecuadamente el tiempo de trabajo.
¿Cómo se debe remunerar ese festivo laboral?
La remuneración del trabajo en festivos depende de lo que se regule en el convenio colectivo de aplicación. Lo que es evidente es que, de trabajarse en día festivo (aunque sea recuperable), deberá aplicarse lo previsto en el convenio colectivo sobre cómo debe remunerarse dicho trabajo.
¿Cómo se tiene que “recuperar” ese día?
Al tratarse de un día festivo RECUPERABLE, si la decisión es cerrar, las horas no trabajadas deberán prestarse en otro momento del año, para garantizar el cumplimiento de la jornada anual efectiva que regule el convenio colectivo de aplicación.
Si la decisión es abrir, el trabajo prestado tendrá la consideración y la remuneración que regule el convenio colectivo de aplicación. La obligación de devolución del tiempo no trabajado el 24/06/21 dependerá del cómputo anual de la jornada resultante del calendario: sin calendario laboral es imposible saber si hay que devolver o no las horas no trabajadas ese día. En ningún caso puede restarse ningún día del período de vacaciones que corresponda disfrutar.
También se puede establecer acuerdos con el personal.
Más información.
Fuente: Circular Confecomerç C.V.
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