Novedades comercios y condiciones para la apertura en la fase 1 de desescalada

Fase1 desescalada
Fase1 desescalada
Puntua del 1 a 5 estrellas

Toda la Comunitat Valenciana pasará este lunes 18 de mayo a la fase 1 de desescalada, tal y como se establece en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, en la que también se introducen importantes novedades en relación a las condiciones en las que los comercios pueden ejercer su actividad durante este periodo de desescalada.

Modificaciones de la Orden

La disposición publicada este sábado 16 de mayo modifica varios artículos de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, así como la disposición adicional segunda, lo que supone que a partir de este lunes 18 de mayo:

  • Todos los establecimientos comerciales, con independencia de su tamaño, que no se encuentren ubicados en parques y centros comerciales (salvo que tengan acceso directo desde la calle) pueden reanudar su actividad comercial en las siguientes condiciones:
    o Los establecimientos de más de 400 m2 deberán acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.
    o Se podrán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para acotar el espacio y para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración.
    o 30% de aforo (esta proporción se debe aplicar a cada planta del establecimiento)
    o Distancia mínima de 2 metros entre clientes
    o Horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años
    o En caso necesario, estos establecimientos podrán habilitar una zona de espera en el interior, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene.
    o Deben seguir el resto de normas de seguridad e higiene que se recogen en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo y que detallamos más abajo.
  • Se podrán hacer promociones, rebajas o cualquier acción comercial siempre que se acompañen de “medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario”.
    Otros establecimientos que pueden abrir en fase 1

Otros establecimientos que pueden abrir en fase 1

  • Los comercios considerados esenciales durante todo el estado de alarma pueden ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 m2 para la venta de productos de primera necesidad u otros (papelerías-librerías, tiendas de electrodomésticos, hipermercados, etc.).
  • Concesionarios de automoción, estaciones de inspección técnica de vehículos y centros de jardinería y viveros de plantas, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, con sistema de cita previa.
  • Entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.
  • Mercadillos al aire libre si así lo decide el Ayuntamiento, que establecerá requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado para garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. Se dará preferencia a productos alimentarios y de primera necesidad y se procurará que no haya manipulación de los productos por parte de los consumidores. Se limitarán al 25% los puestos habituales o autorizados y la afluencia será inferior a un tercio del aforo habitual, pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad.
  • Terrazas de establecimientos de restauración y hostelería hasta un 50% de su capacidad. Grupos máximos de 10 personas por mesa o agrupación de mesas y distancia entre grupos de 2 metros.

Particularidades de la reapertura en fase 1

  • a) Aforo máximo del 30% (Calcular). En caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la proporción de clientes en cada una de ellas será también del 30%.
  • b) El aforo máximo debe tener en cuenta el número de trabajadores, es decir, si tengo 2 trabajadores y un aforo máximo de 15 personas, sólo puede haber 13 clientes en la tienda al mismo tiempo.
  • c) Distancia mínima de 2 metros entre clientes.
  • d) Si no se puede garantizar la distancia mínima de 2 metros entre clientes, sólo podrá permanecer un cliente en el interior de la tienda.
  • e) Un mismo trabajador no podrá atender simultáneamente a dos clientes.
  • f) Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que se garantice una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.
  • g) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años.
  • h) Se puede establecer un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
  • i) Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
  • j) Los equipos de protección individual se deberán utilizar cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente (peluquerías, centros de estética, fisioterapia…)
  • k) Deberá haber a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  • l) La distancia entre clientes, cuando se den las condiciones para que haya más de uno en el mismo momento en el establecimiento, deberá ser de más de 2 metros. La distancia de seguridad deberá señalarse de forma clara mediante marcas en el suelo, balizas, cartelería y señalización
  • m) Se evitará la manipulación directa por parte de los clientes de los productos de las zonas de autoservicio. Será un trabajador del establecimiento quien los manipule.
  • n) No habrá productos de prueba a disposición de los clientes.
  • o) En comercios del sector textil y similares los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

Medidas de higiene

  1. Limpieza y desinfección de las instalaciones al menos 2 veces al día, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
    • Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día
    • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad (consultar listado aquí). Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
    • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
    • Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán a los clientes por medio de cartelería o mensajes por megafonía.
    • Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
    • Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
  2. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
  3. Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales, y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
  4. Cuando haya ascensor o montacargas, se limitará al mínimo imprescindible su uso y se utilizarán preferentemente las escaleras. Solo podrá utilizarlo una persona a la vez, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
  5. Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
  6. Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
  7. En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, se deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.
  8. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

Medidas de prevención de riesgos para el personal

  1. El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.
    • En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo cuando no pueda garantizarse una distancia de seguridad interpersonal de 2 metros y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
    • Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección. Lo anterior será también aplicable a todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
  2. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
  3. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.
  4. Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
  5. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
  6. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
  7. La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
  8. La distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.
  9. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes

  1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
  2. Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.
  3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  4. En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
  5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta, como cosméticos, productos de perfumería y similares.
  6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

Medidas en materia de aforo

  1. Se deberá exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros se respeta en su interior.
  2. Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
  3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
  4. Cuando los comercios dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes y el acceso no puede realizarse mediante lectores de tickets o tarjetas sin contacto, se sustituirá por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo.
    • Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.
    • En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

Otras cuestiones a tener en cuenta

  • Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
  • Medidas para prevenir las aglomeraciones en el trabajo:
    o los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración
    o Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.
    o Los ajustes a los que se refiere el apartado anterior deberán efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.

Desde Confecomerç CV recomendamos que se informe claramente a los clientes mediante cartelería de los horarios y condiciones para realizar la compra, así como de los teléfonos, emails y otros canales de contacto para solicitar cita previa o pedir la recogida del producto en el domicilio.

Más información


Fuente: Confecomerç CV

Vicente Navalón Pardo
Acerca de Vicente Navalón Pardo 749 Articles
Per tradició familiar fuster, per voluntat propia llibrer, per vocació informàtic. Actualment treballe a l'Associació de Comerciants de Benetússer com administratiu e informàtic. Intente tirar una maneta als comerços que tenen interès en digitalizar-se. A més duc un blog dedicat a l'Advaita, no dualitat i temes semblants.

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